– Antecedentes penales y legalización
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia en los últimos 2–5 años, legalizado.
Seguro médico
- Seguro médico privado (o público con convenio) con cobertura completa en España, sin copagos, activo desde el primer día y válido durante toda la estancia.
Medios económicos
- Debes demostrar ingresos equivalentes al 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de España. En 2025, esto supone ~ 2 762 €/mes , más incrementos según familiares a reagrupar.
OPCION 1:- Solicitante + un miembro (2.762 € +1.036,00 €) = 3.798,00 € (ingresos mensuales).
OPCION 2:- Solicitante + un miembro (2.762 € +1.036,00 €) = 3.798,00 € (+ 2 miembros más) (+345,33 € +345,33 €) = 4.488,66 € INGRESOS. MENSUALES
Vinculación laboral
- Empleado por cuenta ajena:
- Contrato mínimo de 3 meses de antigüedad.
- Carta que indique que puedes trabajar de forma remota y empresa con al menos un año de antigüedad.
Autónomo/freelancer:
- Contratos, facturas o cartas de clientes internacionales que demuestren una relación profesional continua.
- No más del 20 % de tu actividad puede estar dirigida al mercado español.
( Puedes ser autónomo después en España solo a un 20 % de tu actividad).
- En cualquier caso, la empresa (o cliente) debe llevar al menos un año en funcionamiento y la relación profesional debe ser real desde al menos 3 meses antes de la solicitud de la Visa.
Titulación o experiencia
- Poseer título universitario (grado o posgrado) o formación profesional de prestigio. Alternativamente, acreditar mínimo 3 años de experiencia profesional en funciones similares.
Legalización y traducción
- Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados.
Duración, renovación y familia
Duración inicial de la visa
- Desde fuera de España (en consulado): permiso inicial de 1 año
- Desde dentro de España (como turista): autorización de 3 años
Renovaciones
- Renovable por periodos de 2 años, hasta un máximo de 5 años de residencia
- Pasada esa etapa, es posible solicitar residencia permanente y, en el futuro, nacionalidad española
Reagrupación familiar
- Está permitido traer a:
- Cónyuge o pareja de hecho, hijos menores o dependientes, e incluso ascendientes a cargo
- El solicitante principal debe demostrar los ingresos adicionales mencionados para cada familiar
- Los familiares pueden acceder a beneficios como educación (hijos) y permiso de trabajo (cónyuge)
Beneficios fiscales
- Puedes acogerte al régimen fiscal especial para impatriados:
- Tipo fijo del 24 % sobre rentas de trabajo hasta 600 000 €.
- Tipo entre 19 % y 28 % para ganancias de capital
- También puedes reducir el periodo requerido como no residente fiscal para acogerte al IRNR de 10 a 5 años • Es necesario solicitar este régimen ante la agencia tributaria dentro de los primeros 6 meses tras obtener tu residencia