Nacionalidad Española

Tramitamos tu solicitud de Nacionalidad Española dentro y fuera de España, dejános tu email, número de teléfono y nos pondremos en contacto de inmediato.

GESTIONES EXTRAJUDICIALES

Trámite de expediente de nacionalidad ante el Registro Civil. En el trámite se incluyen todas las peticiones de los siguientes certificados:

La nacionalidad, es un derecho del menor que contempla la Convención de los Derechos del Niño. En el supuesto de un nacido en España que no puede adquirir la nacionalidad de sus progenitores, España concede la nacionalidad a ese menor para impedir que quede privado de nacionalidad.

¿En que casos un menor nacido en España no adquiere la nacionalidad de sus padres?

Cuando estos no ostentan ninguna nacionalidad o cuando la nacionalidad del país de los padres no se pasa a los hijos automáticamente porque se adquiere por ius soli.

Ahora bien, la determinación de cómo se adquiere la nacionalidad depende del derecho interno de cada país, saber que Estados aplican el ius soli requeriría conocer las leyes de todos y cada uno de los países. Existe una instrucción de 28 de marzo de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, “sobre la competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración denacionalidad española con valor de simple presunción”, que establece que:

No son españoles “iure soli”, por corresponderles “iure sanguinis” la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:

  • Angoleños
  • Argelinos
  • Búlgaros
  • Bolivianos
  • Brasileños
  • Colombianos
  • Congoleños
  • Dominicanos
  • Ecuatoguineanos
  • Ecuatorianos – si el nacimiento se produjo durante una estancia transitoria en España de los padres-
  • Etíopes
  • Jamaicanos
  • Jordanos
  • Kazajos
  • Letones
  • Lituanos
  • Marroquíes:
    • Padre y madre marroquíes, hijo matrimonial aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España
    • Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción
    • Madre marroquí y padre desconocido
  • Mauritanos
  • Nicaragüenses
  • Nigerianos
  • Paquistaníes
  • Polacos
  • Rumanos
  • Rusos
  • Senegaleses
  • Sierraleoneses
  • Sirios
  • Suizos – según el caso-
  • Tanzanos
  • Uzbekos
  • Zaireños

Sí son españoles los nacidos en España hijos de:

  • Argentinos
  • Costarricenses
  • Cubanos
  • Guineanos (Guinea Bissau)
  • Marroquíes – madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo-
  • Palestinos – apátridas –
  • Peruanos
  • Saharauis – apátridas –
  • Suizos
  • Santotomenses
  • Hijos de Venezolano y Colombiana

En estos casos el niño nace apátrida, y se tramitará nacionalidad española por criterio ius soli: nacimiento en España. El expediente que se tramita se denomina de “presunción” de nacionalidad y finaliza con la obtención del DNI.

La duración aproximada del proceso es de 5 meses.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

Existen una serie de supuestos, en los que una persona puede optar a la nacionalidad española, es decir, tiene el derecho a decidir si quiere adquirir la nacionalidad española o no:

  1. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. (Frecuentemente se aplica: hijos menores de extranjeros que se nacionalizan españoles
  2. Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, en este caso no hay limite de edad para realizar la opción (hijos de emigrante que no llegaron a nacer españoles).
  3. El extranjero mayor de dieciocho años adoptado por un español podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción
  4. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. Por ejemplo, se podría denegar a una persona que no hable español.

¿Quién puede formular la solicitud?

  1. El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
  2. El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
  3. El representante legal del menor de catorce años.
  4. El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

El representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

¿Cuándo se puede solicitar nacionalidad por residencia?

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere de forma general, que se haya tenido residencia en España durante diez años.

Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Bastará el tiempo de residencia de un año para:

  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, (no nacidos en España) que originariamente hubieran sido españoles.

 

TIEMPO DE  RESIDENCIACASOS
1 añoNacidos en España
1 añoSujetos a tutela, guarda o acogimiento por español, institución española durante dos años
1 añoCasados con español/a
1 añoPara los hijos o nietos de españoles no nacidos en España
2 añosLos   siguientes   países:   países   iberoamericanos,Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal
5 añosAsilados o refugiados
10 añosEl resto de países

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA

Este modo de adquisición se produce cuando es otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto en atención a que en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días (180 días) siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos.

REQUISITOS COMUNES

  1. Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. (Jura de Bandera).
  2. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
  3. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

¿Se puede perder la Nacionalidad Española?

La respuesta es sí.

Con frecuencia, muchas personas que han obtenido la Nacionalidad Española (inmigrantes nacionalizados españoles) nos preguntan si una vez se es español se puede perder la nacionalidad. Pues la respuesta es “sí”. ¿En qué casos?

  • Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
  • En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edadno declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Lugar donde realizar la declaración de conservación

Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.

En caso de perder la Nacionalidad Española ¿puedo recuperarla? ¿dónde debo hacerlo? ¿qué documentos debo presentar?

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
  • El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.