Cambios clave en la Ley de Extranjería 2025: lo que necesitas saber

La nueva Ley de Extranjería que entra en vigor el 20 de mayo de 2025 introduce reformas significativas en la regulación de personas extranjeras en España. A continuación, te presento un resumen de los principales cambios, con especial foco en las nuevas formas de regularización por arraigo y otros procedimientos importantes.


Nuevas formas de arraigo en España

1. Arraigo Social (sin necesidad de contrato)

  • Requiere una estancia mínima de 2 años en el país.
  • Se debe demostrar vínculo familiar con personas residentes legales o integración social.
  • Ofrece un permiso de trabajo por 1 año, renovable.

Modalidades:

  • Vía familiar: Se deben tener lazos con residentes legales (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos). Además, es necesario acreditar medios económicos, al menos el 100% del IPREM (600 €/mes en 2025).
  • Vía integración: Si no hay vínculos familiares, es posible acreditar la integración mediante un informe favorable de la Comunidad Autónoma (formación, valores constitucionales, idiomas, etc.).

2. Arraigo Sociolaboral (con contrato de trabajo)

  • También exige 2 años de residencia previa.
  • Es necesario contar con uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales.
  • El salario debe estar acorde al SMI o convenio aplicable.

Ejemplos válidos:

  • Contratos estacionales concatenados (uno tras otro).
  • Contratos parciales simultáneos con distintos empleadores.

Los empleadores deben:

  • Estar al día con Hacienda y Seguridad Social.
  • Demostrar viabilidad económica.
  • Cumplir convenios colectivos vigentes.

3. Arraigo Familiar (solo para familiares de ciudadanos de la UE)

  • Sin requisitos de estancia previa en España.
  • Aplica a padres o tutores legales de menores ciudadanos de la UE o cuidadores de familiares con discapacidad.
  • Permite trabajar durante 5 años.

4. Arraigo por Segunda Oportunidad

  • Para personas que perdieron su permiso de residencia por causas no graves (no vinculadas a seguridad o salud pública).
  • Se exige una residencia anterior de 2 años.
  • No es necesario contar con contrato de trabajo.

5. Arraigo Socioformativo

  • Exige también 2 años de estancia previa.
  • Se debe acreditar estar matriculado en un curso de formación reconocido (certificado de profesionalidad o formación reglada).
  • Permite trabajar hasta 30 horas semanales.

Requisitos comunes para los arraigos

  • Estar en España al momento de la solicitud.
  • No estar solicitando protección internacional.
  • No tener antecedentes penales.
  • No estar en situación de expulsión o compromiso de no retorno.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

Sustitución del Arraigo Familiar por nueva residencia temporal

El nuevo reglamento reemplaza el antiguo arraigo familiar por una residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles, regulada entre los artículos 93 y 98. Esta concede un permiso de 5 años con derecho a trabajar desde el inicio de la solicitud, pero exige demostrar dependencia económica más estrictamente.

Familiares que pueden solicitarla:

  • Cónyuge o pareja de hecho (mayores de 18 años).
  • Hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad.
  • Padres o suegros del ciudadano español si están a cargo.
  • Otros familiares en casos excepcionales.
  • Hijos de españoles de origen.

Derechos durante la tramitación

  • Permiso provisional para residir en España.
  • Posibilidad de trabajar legalmente (para cónyuges, parejas e hijos).
  • La residencia tendrá una duración inicial de 5 años.

Puede denegarse si existen antecedentes penales o si se rompe la convivencia con el ciudadano español. En caso de divorcio o fallecimiento, se podrá solicitar una residencia independiente si se cumplen ciertos requisitos.

Procedimiento según la situación del solicitante

  1. Español en España, familiar en el extranjero: El español presenta la solicitud. Si se aprueba, el familiar solicita visado en el consulado.
  2. Ambos fuera de España: El familiar extranjero inicia el trámite en el consulado.
  3. Ambos en España (casos concretos): Se permite la solicitud directa y se habilita el trabajo durante la tramitación.

Documentación necesaria:

  • Identificación y acreditación del vínculo familiar.
  • Demostrar convivencia y dependencia económica cuando aplique.

Medida excepcional para residentes previos al 20 de noviembre de 2024

La disposición transitoria cuarta permite que quienes ya estaban en España antes del 20/11/2024 puedan beneficiarse de condiciones más favorables, sin necesidad de demostrar dependencia económica en algunos casos.

Es fundamental presentar la solicitud antes del 19 de mayo de 2025 si se cumplen los requisitos del actual arraigo familiar.

Recomendación

Dado lo complejo del nuevo marco normativo, se aconseja realizar las solicitudes lo antes posible y con asesoramiento especializado para evitar complicaciones legales o pérdida de derechos.

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